Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, BEATRIZ AMELIA MARQUEZ DE SAAVEDRA, JOSE IGNACIO MARQUEZ FERNANDEZ, RAMON ENRIQUE MARQUEZ FERNANDEZ, SONIA JOSEFINA MARQUEZ de BRACHO, LIZBET MARIA MARQUEZ FERNANDEZ anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CECILIA RAMONA FERNANDEZ de MARQUEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en.....