REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, doce (12) de febrero (02) de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000039
ASUNTO: GP31-S-2016-000039
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana BEATRIZ AMELIA MARQUEZ DE SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.155.897, asistida por el abogado RICARDO O.H. BASTIDAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.048, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con sus hermanos JOSE IGNACIO MARQUEZ FERNANDEZ, RAMON ENRIQUE MARQUEZ FERNANDEZ, SONIA JOSEFINA MARQUEZ de BRACHO, LIZBET MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.603.654, V-3.603.059, V-7.171.379 y V-8.896.524 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CECILIA RAMONA FERNANDEZ de MARQUEZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-281.725, fallecida ab-intestato en fecha 10 de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera madre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: ANTHONY GERARDO SANTIAGO MATOS y FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.727.766 y V-10.249.299 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, BEATRIZ AMELIA MARQUEZ DE SAAVEDRA, JOSE IGNACIO MARQUEZ FERNANDEZ, RAMON ENRIQUE MARQUEZ FERNANDEZ, SONIA JOSEFINA MARQUEZ de BRACHO, LIZBET MARIA MARQUEZ FERNANDEZ anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CECILIA RAMONA FERNANDEZ de MARQUEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de VEINTISEIS (26) folios útiles.
La Secretaria
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
EVG.-