III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana FRANCIS MIOZOTIS REYES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.441.306, asistida por la abogada MIRDA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.945, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA.....