SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OSCAR PADUA y OBDULIA ROSA OVIEDO de PADUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.535.686 y V-4.379.625 respectivamente; asistidos por el abogado JUAN BAUTISTA OVIEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.498, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 23 de Mayo de 1976, ante la Prefectura de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 104, Folio 42, Tomo 2, Año 1976, que corre inserta a los folios del 2 al 4 del.....