SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos NELIA JESUS DE GOUVEIA DOS SANTOS y JOSE RAFAEL ASTUDILLO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.316.856 y V-12.575.978 respectivamente, Contraído en fecha 16 de Julio de 2008, por ante la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio, que corre inserta al folio 3 del expediente; asistida la solicitante por las aboga.....