Visto el escrito de fecha 27 de Octumbre de 2015, según distribución Nº 0136, junto con sus anexos, presentado por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ESTRADA CABAÑA y ROSANLYS JOCELYN DIAZ VILLEGAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs V- 15.976.829 y V- 19.818.727, asistidos de la Abogada ZIULSN SNSID NOHUERA APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.704. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, la presente Solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, (Procedimiento Ordinario). Désele entrada y fórmese expediente. Por consiguiente este Tribunal ordena librar Boletas de Notificación a los ciudadanos: BELGIA COROMOTRO GUEVARA DE MARES y OMAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 3.400.229 y V- 631.222, domiciliados en: Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, Calle 29 de Junio, Casa N° 1.....