II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: de divorcio por desafecto, presentado en fecha 18 de enero de 2022 por los ciudadanos: GLISSETTE ZOBEIDA DIAZ MENDOZA Y FRANK REYNALDO ZAMBRANO GOMEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.520.855. Y V-7.097.019 respectivamente., en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde 24 de febrero de 1995 según consta en acta de matrimonio número 04, tomo I, libro del año 1995.