REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Mariara, 24 de febrero de 2022
211° y 162°

SOLICITANTE; GLISSETTE ZOBEIDA DIAZ MENDOZA Y FRANK REYNALDO ZAMBRANO GOMEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 1870-22
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 18 de enero de 2022 por los ciudadanos: GLISSETTE ZOBEIDA DIAZ MENDOZA Y FRANK REYNALDO ZAMBRANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.520.855. Y V-7.097.019 respectivamente. Debidamente asistidos por la abogada EDITH ROSANA NAVAS CUBA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N.152.880. Quienes manifestaron al Tribunal haber contraído matrimonio en fecha 24 de febrero de 1995, Por ante el Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio número 84, tomo 1, libro del año 1995, estableciendo su domicilio, casa A-56, urbanización Loma Linda, Municipio Guacara del estado Carabobo. Los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon un hijo ciudadano: FRANK DAVID ZAMBRANO DIAZ venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.548.143, y no adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 18 de febrero del 2022 se le dio entrada bajo el número 1870-22, seguidamente en fecha 07 de febrero de 2022 se admitió la solicitud. Y ordenó la notificación del fiscal especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e instituciones familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 08 de febrero de 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.



II
DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: de divorcio por desafecto, presentado en fecha 18 de enero de 2022 por los ciudadanos: GLISSETTE ZOBEIDA DIAZ MENDOZA Y FRANK REYNALDO ZAMBRANO GOMEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.520.855. Y V-7.097.019 respectivamente., en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde 24 de febrero de 1995 según consta en acta de matrimonio número 04, tomo I, libro del año 1995.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.




EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,


EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.

EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO





MP/AMSL/NC
1870-22