II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: presentado en fecha 25 de febrero de 2022 Por los ciudadanos: THANIA AZUCENA MONAGAS DE BOCARANDA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.349.590, y el ciudadano YVAN GONZALO BOCARANDA MEZA Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.782.944 en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde en fecha 22 de Noviembre de 2003, según consta en acta de matrimonio núm.....