REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Mariara, 22 de marzo de 2022
211° y 162°
DEMANDANTE; THANIA AZUCENA MONAGAS DE BOCARANDA
DEMANDADO: YVAN GONZALO BOCARANDA MEZA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1854-21
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 25 de febrero de 2022 Por los ciudadanos: THANIA AZUCENA MONAGAS DE BOCARANDA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.349.590. Debidamente asistida por el abogado DANIEL ALEJANDRO FEREIRA ACUÑA Inscrito en el inpreabogado bajo el N.301.745. Quien manifestó al Tribunal haber contraído matrimonio con el ciudadano YVAN GONZALO BOCARANDA MEZA Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.782.944 en fecha 22 de Noviembre de 2003, Por ante la oficina municipal de registro civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio número 193, folio 193, libro del, tomo I, Año 1981, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización, Tercera Etapa, Calle Ricauter, Casa A-273 Municipio Guacara del Estado Carabobo. Los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon dos (02) las que llevan por nombre KAREALYS ALEJANDRA BOCARANDA MONAGAS Y KATHERINE ALEXANDRA BORACARANDA MONAGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula e identidad N°V-24.860.188 Y V-30.048.926. Y adquirieron bienes susceptibles de liquidación que serán liquidados en su oportunidad legal.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 11 de octubre del 2021 se le dio entrada bajo el número 1854-21, seguidamente en fecha 28 de octubre de 2021, se admitió la solicitud. Y ordenó la notificación del fiscal especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e instituciones familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al ciudadano YVAN GONZALO BOCARANDA MEZA Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.782.944.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal en fecha 10 de marzo de 2022 manifestó de conformidad al art 218 del código de procedimiento civil haberse trasladado a la siguiente dirección, Urbanización Loma Linda Tercera Etapa, Calle Ricaurte, Casa A-273, Municipio Guacara, Estado Carabobo, con el fin de citar al ciudadano YVAN GONZALO BOCARANDA MEZA supra identificado, a quien luego de identificar le impuso el motivo de su visita. Negándose a firmar la Boleta Correspondiente a la boleta de notificación. Procediendo dejarle compulsa librada por este Tribunal, seguidamente en la misma fecha dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Secretario de este digno tribunal de fecha 22 de marzo de 2022, dejando constancia de haber practicado la notificación por carteles según lo establecido en el art 218 Código de procedimiento civil al ciudadano YVAN GONZALO BOCARANDA MEZA supra identificado.
II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: presentado en fecha 25 de febrero de 2022 Por los ciudadanos: THANIA AZUCENA MONAGAS DE BOCARANDA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.349.590, y el ciudadano YVAN GONZALO BOCARANDA MEZA Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.782.944 en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde en fecha 22 de Noviembre de 2003, según consta en acta de matrimonio número 193, folio 193, libro del, tomo I, Año 1981.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,
EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 12:30 de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO
MP/AMSL/NC
1854-21
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