II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: de divorcio por desafecto, presentado en fecha 18 de enero de 2022 el ciudadano: FRANKLIN MARCIAL CARRILLO HERRERA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.259.941 En contra de con la ciudadana: CARMEN VIRGINIA DIAZ CAMACHO Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.339.871. Y, en consecuencia, se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde 10 de diciembre de 1988 según co.....