REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Mariara, 22 de febrero de 2022
211° y 162°
DEMANDANTE; FRANKLIN MARCIAL CARRILLO HERRERA
DEMANDADO: CARMEN VIRGINIA DIAZ CAMACHO
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1869-22
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 18 de enero de 2022 el ciudadano: FRANKLIN MARCIAL CARRILLO HERRERA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-7.259.941 Debidamente asistido por la abogada SANDRA ELOISA CUELLO PARRA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 168.635. Quien manifestó al Tribunal haber contraído matrimonio en fecha 10 de diciembre de 1988, con la ciudadana: CARMEN VIRGINIA DIAZ CAMACHO Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.339.871 Por ante la oficina municipal de registro civil de la parroquia Mariara del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio número 252, folio 252, libro del año 1988, estableciendo su domicilio conyugal Calle brion, casa N°17, sector libertador norte, Parroquia Mariara del estado Carabobo, los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna.
Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos, y adquirieron bien inmueble ubicado en Mariara Estado Carabobo, y bien mueble 4RUNNER 4X2, color: rojo, para partir y liquidar.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 18 de enero del 2022 se le dio entrada bajo el número 1869-21, admitió la solicitud. Y ordenó la notificación del fiscal especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e instituciones familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como también se ordenó la notificación A la ciudadana CARMEN VIGINIA DIAZ CAMACHO supra identificada.
Seguidamente en la misma fecha compareció ante la sede del tribunal el ciudadano FRANKLIN MARCIAL CARRILLO HERRERA supra identificado consignando PODER APUD-ACTA a la abogada SANDRA ELOISA CUELLO PARRA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N.168.635.
En fecha 19 de enero se recibió diligencia de la abogada SANDRA ELOISA CUELLO PARRA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N.168.635. subsanando el nombre de la parte demandante por error escribió (FRANKIN MARCIAL CARRILLO HERRERA) siendo el correcto (FRANKLIN).
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 21 de enero de 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
De acuerdo al ACTA del día 18 de febrero de 2022, los ciudadanos FRANKLIN MARCIAL CARRILLO HERRERA Y CARMEN VIRGINIA DIAZ CAMACHO, venezolanos, mayor de edad, portadores de la cedula de identidad V- 7.259.941 Y V-12.339.871, respectivamente. Dejan declaraciones, manifestando que la PARTICIÓN DE LOS BIENES será compartida al momento de la venta por partes iguales.
Posteriormente para fecha 21 de febrero de 2022 se recibe opinión del Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en el cual observa que cumple con los requisitos para que se proceda a la disolución del vínculo conyugal.
II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: de divorcio por desafecto, presentado en fecha 18 de enero de 2022 el ciudadano: FRANKLIN MARCIAL CARRILLO HERRERA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.259.941 En contra de con la ciudadana: CARMEN VIRGINIA DIAZ CAMACHO Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.339.871. Y, en consecuencia, se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde 10 de diciembre de 1988 según consta en acta de matrimonio número 252, folio 252, libro del año 1988. Y se homologa el acuerdo en cuanto a la partición de bienes en los términos establecido en acta de fecha 18 de febrero de 2022.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los veinte dos (22) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,
EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO
MP/AMSL/NC
1869-22
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