II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 11 abril del 2022, por los ciudadanos SIMON ENRIQUE TORO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.897.407 y LUCIANA MARIANNY VALLEJO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.457.692,. En consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 28 de mayo de 2009, Por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, según con.....