REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Mariara, 18 de mayo 2022
211° y 162°
SOLICITANTES: SIMON ENRIQUE TORO CARDOZA y LUCIANA MARIANNY VALLEJO MATUTE.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1893-22
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 11 de abril de 2022, por los ciudadanos SIMON ENRIQUE TORO CARDOZA y LUCIANA MARIANNY VALLEJO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.897.407 y V-21.457.692, respectivamente. Debidamente asistidos por el ciudadano Abogado en ejercicio RAFAEL VICENTE PEROZO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N°189.179. Quienes manifestaron al Tribunal haber contraído matrimonio en fecha 28 de mayo de 2009, ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio Nº 78, Folio Nº 153, Tomo I, asiento de Libro del año 2009, estableciendo su domicilio conyugal Sector La Coromoto, Calle La Línea, Casa N° 22-A del Municipio Guacara del estado Carabobo. Los cuales motivados por las múltiples desavenencias ocurridas en la relación matrimonial se hizo imposible la vida en común, lo que los llevo a la separación de hecho y han transcurrido cinco (5) años sin que se haya producido mutuo acuerdo, teniendo cada uno domicilios diferentes. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos y tampoco se adquirieron bienes.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 11 de abril del 2022 se le dio entrada bajo el número 1893-22, y se admitió la solicitud en fecha 20 de abril de 2022, se ordenó la notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 02 de mayo de 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial para La Protección del Niño, Niña Y Del Adolescente Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 02 de mayo de 2022, se recibió oficio Nº 08-DPIF-F17-370-2022, remitido de la Fiscalía Especial para La Protección del Niño, Niña Y Del Adolescente Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en donde la representante fiscal declara que nada tiene que objetar para que se declare la disolución del vínculo conyugal.
II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 11 abril del 2022, por los ciudadanos SIMON ENRIQUE TORO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.897.407 y LUCIANA MARIANNY VALLEJO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.457.692,. En consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 28 de mayo de 2009, Por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio Nº 78, Folio 153, Tomo I, Libro del año 2009
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Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
Exp N° 1893-22
MP/EMBM/ap
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