II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO RAMIREZ MONSALVE Y JENIFFER MERCEDES CENTENO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros V-14.589.209 y V-15.218.220, respectivamente, en fecha 04 de febrero de 2022. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde fecha 26 de agosto de 2014 según consta en Acta de Matrimonio número 207, Folio 207, Tomo I, libro del año 2014.