REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Mariara, 18 de abril de 2022
211° y 162°

SOLICITANTES: JESUS ALBERTO RAMIREZ MONSALVE Y JENIFFER MERCEDES CENTENO CAMARGO.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 1884-22
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito recibido por distribución Nº 776 de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 07 de marzo de 2022, por los ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ MONSALVE Y JENIFFER MERCEDES CENTENO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nros V-14.589.209 y V-15.218.220, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA JOSELYN ATIENZO CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo N° 128.239. Quienes manifestaron al Tribunal haber contraído matrimonio en fecha 26 de agosto de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio número 207, Folio 207, Tomo I, libro del año 2014; estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Alianza, 5ta Etapa, Edificio 315 Planta Baja, Municipio Guacara estado Carabobo. Los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos.

Como se puede observar, mediante Auto de fecha 07 de marzo del 2022 se le dio entrada bajo el número 1884-22, seguidamente en fecha 11 de marzo de 2022, se admitió la solicitud. Y ordenó la notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 22 de marzo de 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección

del Niño, Niña y del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
.
II
DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO RAMIREZ MONSALVE Y JENIFFER MERCEDES CENTENO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros V-14.589.209 y V-15.218.220, respectivamente, en fecha 04 de febrero de 2022. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde fecha 26 de agosto de 2014 según consta en Acta de Matrimonio número 207, Folio 207, Tomo I, libro del año 2014.

Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los Dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,

LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA MARIA BELTRAN MIJARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.


LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA MARIA BELTRAN MIJARES




EXP Nº 1884-22
MP/EMBM/bc