II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: presentado en fecha 04 de febrero de 2022 Por los ciudadanos: PEGGY ROCIO DAVILA BAYONE y NIGER RAFAEL MORENO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.604.356 y V-7.121.233, respectivamente, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde fecha 11 de diciembre de 1997 según consta en acta de matrimonio número 491, folio 192, libro del año 1997. Del mismo modo se dec.....