REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Mariara, 16 de marzo de 2022
211° y 162°

SOLICITANTE; PEGGY ROCIO DAVILA BAYONE y NIGER RAFAEL MORENO MARTINEZ

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 1874-22
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 04 de febrero de 2022 Por los ciudadanos: PEGGY ROCIO DAVILA BAYONE y NIGER RAFAEL MORENO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.604.356 y 7.121.233, respectivamente, Debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo N° 151.385. Quienes manifestaron al Tribunal haber contraído matrimonio en fecha 11 de diciembre de 1997, Por ante la oficina municipal de registro civil del municipio Los Guayos del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio número 491, folio 192, libro del año 1997, estableciendo su domicilio conyugal en la Av. Piar, conjunto Residencial parque Guacara, edificio Piar N°2, Apartamento 2-7, municipio Guacara del estado Carabobo. Los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre NIGER ESTEBAN MORENO DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: V-28.098.079 y adquirieron bienes susceptibles de liquidación: 1) Un apartamento ubicado en Guacara del Estado Carabobo. Y 2) Un vehículo: Aveo, Año 2011, Los cuáles serán PARTIDOS Y LIQUIDADOS Y ADJUDICADOS.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 04 de febrero del 2022 se le dio entrada bajo el número 1874-22, seguidamente en fecha 11 de febrero de 2022, se admitió la solicitud. Y ordenó la notificación del fiscal especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e instituciones familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 22 de febrero de 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
Seguidamente en fecha 10 de marzo de 2022, se consignó informe suscrito por la Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña y del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual manifiesta su opinión favorable para que sea decretado el divorcio.
II
DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: presentado en fecha 04 de febrero de 2022 Por los ciudadanos: PEGGY ROCIO DAVILA BAYONE y NIGER RAFAEL MORENO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.604.356 y V-7.121.233, respectivamente, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde fecha 11 de diciembre de 1997 según consta en acta de matrimonio número 491, folio 192, libro del año 1997. Del mismo modo se decreta la HOMOLOGACION del acuerdo realizado entre las partes con respecto a la partición planteada en libelo de la presente demanda.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,


EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.

EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO
MP/AMSL/NC
1874-22