II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: de divorcio por desafecto, presentado en fecha 20 de enero de 2022 Por los ciudadanos: Por los ciudadanos: CESAR ENMANUEL CABRERA ALVAREZ Y MILEXIS FRANGELI LANDAETA AULAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.100.301. Y V-18.220.044 respectivamente, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 09 de Abril de 2011, según consta en acta de matrimonio número 44,.....