REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Mariara, 15 de marzo de 2022
211° y 162°

SOLICITANTE; CESAR ENMANUEL CABRERA ALVAREZ Y MILEXIS FRANGELI LANDAETA AULAR

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 1876-22
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 15 de febrero de 2022 Por los ciudadanos: CESAR ENMANUEL CABRERA ALVAREZ Y MILEXIS FRANGELI LANDAETA AULAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.100.301. Y V-18.220.044 respectivamente Debidamente asistidos por la abogada OLGA MUÑOZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el N.250.416. Quienes manifestaron al Tribunal haber contraído matrimonio en fecha 09 de Abril de 2011, Por ante la comisión y operativo de la alcaldía municipal San Joaquín del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio número 44, folio 44, libro del año 2011, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle “D”, casa N° 53 de la urbanización, Virgen del Carmen del municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes susceptibles de liquidación.

Como se puede observar, mediante Auto de fecha 15 de febrero del 2022 se le dio entrada bajo el número 1876-22, seguidamente en fecha 16 de febrero de 2022, se admitió la solicitud. Y ordenó la notificación del fiscal especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e instituciones familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 16 de febrero de 2022, dejo constancia de haber recibido emolumento para trasladarse a notificar al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.

Seguidamente en fecha 22 de febrero de 2022, mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal dejo constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
Seguidamente en fecha 10 de marzo de 2022, se consignó informe suscrito por la Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña y del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual manifiesta su opinión favorable para que sea decretado el divorcio.

II
DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: de divorcio por desafecto, presentado en fecha 20 de enero de 2022 Por los ciudadanos: Por los ciudadanos: CESAR ENMANUEL CABRERA ALVAREZ Y MILEXIS FRANGELI LANDAETA AULAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.100.301. Y V-18.220.044 respectivamente, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 09 de Abril de 2011, según consta en acta de matrimonio número 44, folio 44, libro del año 2011.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,

EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.

EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO


MP/AMSL/NC
1876-22