Con base a lo expuesto anteriormente este Tribunal se declara: INCOMPETENTE por la materia y
declina la competencia al Juzgado distribuidor con competencia de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo; el cual es el competente para
conocer el presente caso, por estar involucradas una (01) menor de edad. Así se decide.
Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio una vez que haya transcurrido el lapso
establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, treinta y uno (31) Mayo dos mil
diecinueves (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPO.....