Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÒN que por REINVINDICACIÒN,
interpusiera por ante este tribunal la ciudadana ESPERANZA MORELLA URRIETA, a través de
abogado, contra ANAIS UZCATEGUI UZCATEGUI, todos identificados en el encabezamiento del
presente y en consecuencia improcedente la demanda. SEGUNDO: Se condena la demandada a
entregar el inmueble objeto de la presente causa, inmediatamente, a la demandante
completamente desocupado y solvente de los servicios públicos. TERCERO: Se condena en
costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil,
por resultar totalmente vencida.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....