DISPOSITIVA
Por lo razonamientos anteriores este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JAOQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la
República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENCIÒN DE
DIVORCIO con fundamento en el articu1o 185-A, del Código Civil formulada por la ciudadana
MARVIS MARIA MARAGUACARE ROMERO, contra el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA, plenamente
identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia, se declara DISUELTO el
vínculo Matrimonial que los unía desde el día 03 de Agosto de 1985, fecha en la que contrajeron
Matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Anaco, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio
Anaco Guacara del Estado Anzoátegui. Acta Nº 184. Libro 2
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio,
no hay COMUNIDAD CONYUGAL.....