DISPOSITIVA
Por lo razonamientos anteriores este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JAOQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la
República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENCIÒN DE
DIVORCIO con fundamento en el articu1o 185-A, del Código Civil formulada por el ciudadano
DEIBYS JOSE SALAZAR VILLARROEL, contra la ciudadana DORIS RAQUEL ROJAS CASTRO,
plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia, se declara
DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 30 de Diciembre de 2013, fecha en la
que contrajeron Matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi del
Estado Sucre. Acta Nº 10.
Por cuanto las partes manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio no
hay COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar.
Dada, firmada y sellada en la Sala .....