En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185 del Código Civil y la sentencia dictada por el Máximo Tribunal, pues de la declaración de los
testigos quedó evidenciada la separación de hecho de los cónyuges y siendo la oportunidad legal,
este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara,
San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE DIVORCIO con fundamento en el Artículo 185 del Código
Civil incoada por LUIS ENRIQUE RAMOS ZAPATA contra JENNIFER KARINA CHACIN
GONZALEZ, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia,
disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 12 de Septiembre de 20136, fecha en que
contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Pa.....