En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, ya que las partes demostraron que su último domicilio conyugal estuvo
fijado en este Municipio, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad
legal, este el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los
Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENSIÒN DE DIVORCIO, formulada por
ciudadanos KARINA ALENA CUMARE VIERMA y JORGE FELIX FLORES ALEZONES
debidamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia, disuelto el
vínculo matrimonial que los unía desde el día 11 de Noviembre de 1995, fecha en la que
contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, h.....