REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: KARINA ALENA CUMARE VIERMA y JORGE FELIX FLORES ALEZONES,
venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 9.671.207 y
9.647.549, respectivamente, casados y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HELERIS RAMON PEREIRA PINTO, debidamente inscrita en el I. P.
S. A. bajo el N° 239.621.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3360-19
Por escrito presentado en fecha 30 de Enero de 2019, por los ciudadanos KARINA ALENA
CUMARE VIERMA y JORGE FELIX FLORES ALEZONES, venezolanos, mayores de edad,
casados, titulares de las cédulas de identidad N° 9.671.207 y 9.647.549, asistidos por el
abogado HELERIS RAMON PEREIRA PINTO, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N°
239.621, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por
más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del
Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a
este despacho, quien la admite para su tramitación 31 de Enero de 2019.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en
diligencia de fecha 31 de Enero de 2019, los solicitantes ciudadanos KARINA ALENA CUMARE
VIERMA y JORGE FELIX FLORES ALEZONES asistidos de abogado, se dieron por citados, y
ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal XVIII del Ministerio Público en Materia de Familia,
presentó Informe en fecha 20 de Mayo de 2019, donde manifiesta: “…que esta Representación
Fiscal, estudió la Solicitud Divorcio 185-A, notificada en fecha 24/04/209, presentada ante su
despacho por los ciudadanos KARINA ALENA CUMARE VIERMA titular de la cédula de identidad
N° 9.671.207 y JORGE FELIX FLORES ALEZONES, titular de la cédula de identidad N°
9.647.549. Se observa que dicha solicitud reúne los requisitos de Ley por lo que emito Opinión
para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del
Código Civil…”
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos
separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en común
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, ya que las partes demostraron que su último domicilio conyugal estuvo
fijado en este Municipio, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad
legal, este el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los
Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENSIÒN DE DIVORCIO, formulada por
ciudadanos KARINA ALENA CUMARE VIERMA y JORGE FELIX FLORES ALEZONES
debidamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia, disuelto el
vínculo matrimonial que los unía desde el día 11 de Noviembre de 1995, fecha en la que
contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, hoy
Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
Acta N° 897.Tomo II
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no
hay COMUNIDADCONYUGAL que liquidar.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara,
veintidós (22)de Mayo de dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160 ° de la
Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
EXP: 3360-19
SBC/GSG