Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, san Joaquín y
Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA
PRETENSIÒN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por
ciudadanos ANA JANIRETH ALBORNOZ ARIAS, y JORGE LUIS PARRONDO
MOLINA, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia
disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 12 de Junio de 2014, fecha en
la que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael
Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Acta N° 205. Tomo I.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante el
matrimonio, no hay COMUNIDAD CONYUGAL, que liquidar.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala d.....