DISPOSITIVA
Por lo razonamientos anteriores este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JAOQUIN Y DIEGO
IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando
justicia, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE
LA PRETENCIÒN DE DIVORCIO con fundamento en el articu1o 185-A, del Código Civil formulada
por los ciudadanos JOSEFA COROMOTO LEON BARRETO y WILLIAM ALEXANDER
VILLAPAREDES FUENTES, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en
consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 29 de Noviembre
de 2001, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia
Ciudad Alianza, Municipio Guacara Estado Carabobo. Acta Nº 91. Tomo I.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, no
hay comunidad conyugal que liqui.....