Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por el ciudadano EDUARDO ELIEZER TORO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.173.565, asistido por la abogada Zorangel Angelica Tovar Aular, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 312.795, contra la ciudadana ANGI JOVANINA LANDAETA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.853.593, de conformidad con la norma contenida en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declina la competencia al Juzgado Distribu.....