JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Guacara, 29 de junio de 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTE: EDUARDO ELIEZER TORO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.173.565.-


ABOGADA ASISTENTE: ZORANGEL ANGELICA TOVAR AULAR, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 312.795.-

DEMANDADA:
ANGI JOVANINA LANDAETA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.853.593, el sector chaparral tolimas, barrio carmesa rocha carrera 4e, Bogotá Colombia,
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8109.-

Este Tribunal por auto de fecha 22 de mayo de 2023, le dio entrada a la solicitud signada con el N° 8109, presentada por el ciudadano EDUARDO ELIEZER TORO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.173565, asistido por la abogada Zorangel Angelica Tovar Aular, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 312.795. En fecha 25 de mayo de 2023, este Tribunal admite la solicitud, ordenando el emplazamiento de la ciudadana ANGI JOVANINA LANDAETA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.853.593 , conforme a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que mantiene el uso de los medios digitales y telemáticos, por cuanto se encuentra domiciliada en el sector chaparral tolimas, barrio carmesa rocha carrera 4e, Bogotá Colombia, a los fines de que comparezca el tercer día de despacho siguiente a partir de que conste en autos su citación, para que exponga lo que ha bien tenga con relación a las solicitud. Igualmente se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de junio de 2023, el ciudadano Eduardo Eliezer Toro Morales, asistido de abogado presenta diligencia indicando al tribunal se practique la citación de la ciudadana Angi Jovanina Landaeta Cedeño al número telefónico +57-320-9676-169.
En fecha 06 de junio de 2023, el Tribunal fija oportunidad a los fines de practicar la citación de la ciudadana Angi Jovanina Landaeta Cedeño, al número telefónico aportado conforme al uso de los medios telemáticos. En la misma fechs el Tribunal deja constancia que practicó citación de la ciudadana Angi Jovanina Landaeta Cedeño, identificada en autos, siendo efectiva la citación, manifestando que durante la unión conyugal con el ciudadano Eduardo Eliezer Toro Morales procrearon tres hijos de nombres Anyer Eduardo Toro Landaeta de 16 años de edad, Enyer Samuel Toro Landaeta de 15 años de edad y Eduangi Elizabeth Toro Landaeta de 13 años de edad.
En fecha 12 de junio de 2023 el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalía 18 del Ministerio Público.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega el solicitante que contrajo matrimonio con la ciudadana ANGI JOVANINA LANDAETA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.853.593, domiciliada en el sector chaparral tolimas, barrio carmesa rocha carrera 4e, Bogotá Colombia, con número telefónico +57-314-222-4603, correo electrónico: angiperes520@gmail.com , por ante el registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto del año 2007, según consta de acta de matrimonio Nro. 107, folio 107.
Alega igualmente que fijaron su último domicilio conyugal en el sector las flores, casa Nro. 22, calle la cooperativa, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo.
Alega igualmente la incompatibilidad de caracteres que imposibilitaron la vida en pareja, por lo cual en fecha 15 de diciembre del año 2015, interrumpieron definitivamente la vida en común.
Alega igualmente la falta de affectio maritales o desamor hacia su cónyuge ciudadana Angi Jovanina Landaeta Cedeño, fundamentando su solicitud en base a la Sentencia de carácter vinculante 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que por tal motivo solicita sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana Angi Jovanina Landaeta Cedeño.
Ahora bien en el caso que nos ocupa estamos en presencia de un Solicitud a lo expresado por la parte actora de un DIVORCIO POR DESAFECTO, donde el solicitante ciudadano EDUARDO ELIEZER TORO MORALES, manifiesta en su escrito no haber procreado hijos con la ciudadana ANGI JOVANINA LANDAETA CEDEÑO. Siendo el caso que en fecha 06 de JUNIO de 2023, el Tribunal deja constancia que practicó la citación de la ciudadana ANGI JOVANINA LANDAETA CEDEÑO, en el cual manifestó, que durante la unión conyugal con el ciudadano Eduardo Eliezer Toro Morales procrearon tres hijos de nombres Anyer Eduardo Toro Landaeta de 16 años de edad, Enyer Samuel Toro Landaeta de 15 años de edad y Eduangi Elizabeth Toro Landaeta de 13 años de edad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Con la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se menciona como RATIO LEGIS una consideración de que un “...puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer directamente de todos los asuntos de la vida civil de niños y adolescentes en materia de familia y patrimoniales;...” con lo cual la competencia tanto material como funcional conferida a los juzgados de protección –se entiende- viene a configurar una competencia especial dentro de la civil ordinaria jurisdiccional.
Siendo ello así, cuando exista necesidad jurisdiccional de protección de derechos y garantías afectados o con tal invocación, directamente a los tutelados (Niños, Niñas y adolescentes) efectivamente corresponderá el conocimiento de dicho asunto a los Tribunales de Protección a tenor de lo dispuesto al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud del fuero de atracción personal inherente.
Y como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, resolvió en su artículo 3° lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Negritas y subrayado de este Tribunal).

En el caso de autos, y por cuanto prevalece el interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, resultará entonces competente el Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, para tramitar la presente Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por el ciudadano EDUARDO ELIEZER TORO MORALES, asistido por la abogada ZORANGEL ANGELICA TOVAR AULAR, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 312.795, por cuanto la parte accionada ciudadana ANGI JOVANINA LANDAETA CEDEÑO, manifestó, que durante la unión conyugal con el ciudadano Eduardo Eliezer Toro Morales procrearon tres hijos de nombres Anyer Eduardo Toro Landaeta de 16 años de edad, Enyer Samuel Toro Landaeta de 15 años de edad y Eduangi Elizabeth Toro Landaeta de 13 años de edad, lo que evidencia que los hijos procreados, son menores de edad, por haberlo así manifestado la cónyuge del solicitante ciudadano Eduardo Eliezer Toro Morales. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por el ciudadano EDUARDO ELIEZER TORO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.173.565, asistido por la abogada Zorangel Angelica Tovar Aular, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 312.795, contra la ciudadana ANGI JOVANINA LANDAETA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.853.593, de conformidad con la norma contenida en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo. A quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Guacara a los Veintinueve (29) días del mes de junio del Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese y déjese copia.
LA JUEZ PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS

LA SECRETARIA


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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha siendo las 2.30 minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia
Scta.-



EXP. Nº 8109.-
YF/MNMS.-