En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil, y en consecuencia, DECLINA la competencia para seguir conociendo en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. A quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, fir.....