JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Guacara, 25 de abril de 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTE: BERTHA CRISTINA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.141.625.-
ABOGADO ASISTENTE: GUIDO JOSE PEÑA Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 151.328.-
DEMANDADO:
JESUS ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.634.080,
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 8090.-
Se recibe la presente solicitud por Distribución del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha 18/04/2023. Este Tribunal por auto de fecha 21 de abril de 2023, le dio entrada a la solicitud signada con el N° 8090, presentada por la ciudadana BERTHA CRISTINA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.141.625 abogado GUIDO JOSE PEÑA Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 151.328.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega que contrajo matrimonio con el ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.634.080, por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, en fecha 20 de junio del año 1.992, según consta de acta de matrimonio Nro. 070, folio 070, Tomo I, año 1992, el cual anexa a la presente solicitud.
Alega igualmente que fijaron su domicilio conyugal en la calle Rómulo gallegos cruce con calle Briceño Méndez, casa número 59-40, sector Palo Negro oeste, Municipio San Joaquín del estado Carabobo
Alega igualmente que procrearon dos hijos de nombres Jesús Andrés Hernández Manrique y Fabián Moisés Hernández Manrique, mayores de edad, según consta en copias simples de cedulas de identidad, anexas a la presente solicitud.
Alega igualmente que su conyugue, ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ, identificado en autos, los abandono voluntariamente sin exponer las razones ni motivos aproximadamente 23 años. Asimismo alega, que no tiene conocimiento de su ubicación actual al igual que el de sus familiares y fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil que establece cuando los cónyuges han permanecido separados, más de cinco años cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Ahora bien en el caso que nos ocupa observa quien aquí decide, que estamos en presencia de una Demanda de Divorcio contenciosa, según lo expresado por la parte actora, donde la solicitante ciudadana BERTHA CRISTINA MANRIQUE, ya identificada, manifiesta en su escrito que su cónyuge ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ, abandono voluntariamente el domicilio conyugal desde hace aproximadamente 23 años y que igualmente desconoce su ubicación actual.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Nuestro Código Civil en su sección I de las causales del Divorcio, en su artículo 185 establece: “Son causales únicas y exclusivas de divorcio:
1º El adulterio.
2º El abandono voluntario.
3º Los Excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los Cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adicción alcohólica u otras formas de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo. También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien en el caso que nos ocupa y de acuerdo a lo expresado por la parte actora en su escrito, estamos en presencia de un DIVORCIO CONTENCIOSO, ya que la misma alega que su cónyuge ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ, abandonó voluntariamente el domicilio conyugal e igualmente desconoce de la ubicación actual, siendo ésta una de las causales contenidas en el artículo 185 en su ordinal 2º del Código Civil, según su argumento, materia esta que es competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia, competencia no atribuida al Tribunal a mi cargo, en razón de la materia motivo por el cual y conforme a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico Civil, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, y ASI SE DECLARA.
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil, y en consecuencia, DECLINA la competencia para seguir conociendo en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. A quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ABRIL del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
______________________________
Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
______________________________
Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
Scta.-
EXP. Nº 8090.-
YF/MNMS.-
|