Ahora bien, aprecia quien aquí decide, que la parte solicitante no acompaña los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido; por lo tanto la presente demanda no reúne los requisitos del artículo 340 ordinales 2º y 6º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es contraria al orden publico y a las buenas costumbres, en virtud de esto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo DECLARA INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERES, antes identificado. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
EXP.NRO.3551.-
YF/MNMS