REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 23 de febrero de 2.023
212º y 164º
Visto el contenido de la DEMANDA, propuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.232.711, debidamente asistido por la abogada MIURICA DAYANA NAVA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.406.852, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.957, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 340 indica lo siguiente:
El libelo de la demanda deberá expresar: 1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, su fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas. 8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Ahora bien, aprecia quien aquí decide, que la parte solicitante no acompaña los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido; por lo tanto la presente demanda no reúne los requisitos del artículo 340 ordinales 2º y 6º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es contraria al orden publico y a las buenas costumbres, en virtud de esto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo DECLARA INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERES, antes identificado. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO
_______________________________
Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
___________________________________
Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
EXP.NRO.3551.-
YF/MNMS
|