En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: YOLEIDIS YAMILIH LUGO SANCHEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.234.745, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano ANDRES SIMON AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.671,321, desde el día 15 de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985). Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmad.....