JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 22 de Septiembre de 2021.-
211° y 162°
DEMANDANTE: IRAIDA LEON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.223.758.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JORBY L. LOPEZ R., Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 142.735.-
DEMANDADO: LUIS FELIPE CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro V-3.513.759, actuando en este acto como Gerente General de la Sociedad Mercantil Parcelamiento Mariara, C.A.
-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 3526.-

I
NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Diez (10) de Diciembre del año 2019, mediante solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentara la Ciudadana IRAIDA LEON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.223.758, debidamente asistida por la Abg. JORBY L. LOPEZ R., Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 142.735, en contra del ciudadano LUIS FELIPE CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro V-3.513.759, actuando en este acto como Gerente General de la Sociedad Mercantil Parcelamiento Mariara, C.A.
En fecha Nueve (09) de Enero del año 2020, se admitió la demanda, emplazando al demandado de autos, ciudadano LUIS FELIPE CORDERO, actuando en este acto como Gerente General de la Sociedad Mercantil Parcelamiento Mariara, C.A., para que compareciera por ante el Tribunal a manifestar si reconocen o no el documento privado que motiva el presente procedimiento, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Doce (12) de Marzo de 2.020, el Alguacil consigna recibo de citación con la firma del ciudadano LUIS FELIPE CORDERO.-
En fecha Doce (12) de Marzo de 2.020 comparece el demandado ciudadano LUIS FELIPE CORDERO, asistido por la abogado MIRIAN OTERO, inpreabogado 24.356 y por escrito se da por citado en el presente procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y declara que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.

ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

La parte actora acompaña su solicitud con instrumento privado contentivo -según se lee- venta pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada por el ciudadano LUIS FELIPE CORDERO actuando en este acto como Gerente General de la Sociedad Mercantil Parcelamiento Mariara, C.A., a la ciudadana IRAIDA LEON, de unas bienhechurías cuya ubicación, medidas y linderos se señalan, Sector La Democracia, calle Carabobo, N°09, Parroquia Aguas Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (329,01 m2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE. En VEINTICINCO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (25,35m) con inmueble de Iraída León, SUR. En VEINTICUATRO METROS CON TRES CENTIMETROS (24,03m) con inmueble de Iraída León, ESTE. En TRECE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,65m) con calle Carabobo y OESTE. En TRECE METROS CON SEIS CENTIMETROS (13,06m) con inmueble de Yovani Landaeta, del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (legible), supuestamente de El Vendedor y La Compradora (folio 2). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Doce (12) de Marzo de 2.020 comparece el demandado ciudadano LUIS FELIPE CORDERO, ya identificado contra quien se produce el instrumento y mediante escrito se da por citado en el presente procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y declara expresamente que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
La parte actora en el escrito que impulsa estas actuaciones solicita que se cite al ciudadano LUIS FELIPE CORDERO, actuando en este acto como Gerente General de la Sociedad Mercantil Parcelamiento Mariara, C.A., para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
El accionado por su parte, comparece en fecha Doce (12) de Marzo de 2.020 y mediante escrito manifiesta expresamente que reconoce tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la venta del inmueble que le hizo a la ciudadana IRAIDA LEON.
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo del actor no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, de fecha Cinco (05) de Diciembre del dos mil Dieciséis (2016), resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por la ciudadana IRAIDA LEON, portadora de la Cédula de Identidad N° V-4.223.758, contra el ciudadano LUIS FELIPE CORDERO, portador de la cédula de identidad número V-3.513.759, actuando en este acto como Gerente General de la Sociedad Mercantil Parcelamiento Mariara, C.A. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Guacara, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2021.-

LA JUEZA PROVISORIA,


_________________________________
Abg. YASMILA DEL CARMEN FARIAS





LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


___________________________
MIRLENE N. MENDOZA SILVA.-




En esta misma fecha y siendo las 11:00 am Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo.-

SCTA. ACC.-


Exp.3526.
YCF/MNMS.-.-