En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadanos: MELISA JOSEFINA RANGEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.807.003 contra el Ciudadano: CLAUDIO ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 10.580.939 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día ocho (08) de SEPTIEMBRE del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINC.....