JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 22 de Junio del 2021.-
211° y 162°
SOLICITANTE: MELISA JOSEFINA RANGEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nros V-11.807.003
ABOGADA: INOCENCIA ANAHIZ MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.343.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 7707.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Primero de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana MELISA JOSEFINA RANGEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.807.003, asistida por la Abogada INOCENCIA ANAHIZ MEDINA P , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.040.795, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.343. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Tres (03) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021), se admite la solicitud, librándose Boletas de citación al ciudadano: CLAUDIO ENRIQUE PEREZ GONZALEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v- 10.580.939 y a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha quince (15) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por la ciudadana SOLANGEL MORA, en su carácter de Secretaria de la Fiscal Décima séptima (17º) del Ministerio Público.
En fecha Diecinueve (19) de marzo de Dos mil Veintiuno (2021) la Abogada KAREN BRUNEY TORRES SEIJAS, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares del estado Carabobo, consigna escrito manifestando nada objeta para la tramitación definitiva de la presente solicitud.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo el Alguacil consigna boleta de citación recibida por el ciudadano: CLAUDIO ENRIQUE PEREZ GONZALEZ.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Yagua en el Estado Carabobo, en fecha ocho (08) de SEPTIEMBRE del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1.995), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial procrearon Una (01) hija.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en el sector El Porvenir, calle José Rafael Pocaterra casa nº 25381 Municipio Guacara, estado Carabobo.
Alega igualmente que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
Alegan igualmente que hace nueve (09) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadanos: MELISA JOSEFINA RANGEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.807.003 contra el Ciudadano: CLAUDIO ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 10.580.939 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día ocho (08) de SEPTIEMBRE del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1.995), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Yagua del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los VEINTIDOS (22 días del mes de Junio del Año DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
MIRLENE MENDOZA
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha y siendo la Una y Treinta (1:30 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 7707.-
YF/MM/FS.-
|