En este sentido, resulta a todas las luces evidentes que hasta la presente fecha, existe una inactividad absoluta por parte del recurrente desde el año 2017, observándose una falta de interés notoria en continuar con la presente acción, inclusive desde la última actuación efectuada por el Tribunal ha transcurrido con creces más de (1) año, verificándose que no existe ninguna actividad que de impulso al presente procesamiento, es por lo que este tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. - En este sentido, resulta a todas las luces evidente que hasta la presente fecha, existe una inactividad absoluta por ambas partes, observándose una falta de interés notoria en continuar con la presente acción, puesto que hasta la fecha el accionante no ha comparecido para efectuar ninguna diligencia o actuación, inclusive desde la última actuación efectuada por el Tribunal ha transcurrido con .....