Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JUAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara con lugar la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA solicitada por la ciudadana MIRIAM ZULEIMA VELIZ MUJICA ,Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-9.828.258.. respectivamente en consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones A tenor de lo establecido en los artículos 1364 del código Civil y 444 del código de procedimiento Civil, claro está dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese deje copia de esta decisión.,
Dada, f.....