JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 16 de Marzo del 2021.-
210° y 161°

SOLICITANTE: MIRIAM ZULEIMA VELIZ MUJICA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.828.258.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. OSWALDO RAMON ADRIAN GONZALEZ Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro,-151.974.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 7687-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN ZULEIMA VELIZ MUJICA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.828.258, de este domicilio actuando en su nombre y en representación de sus comuneros los ciudadanos: ORLANDO GERALDO VELIZ MUJICA venezolano mayor de edad soltero titular de la cedula de identidad nº V-7.023.915, DILCIA PAULA VELIZ DE SANCHEZ, venezolana mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad nº v- 7.051.343, PABLO GERARDO VELIZ MUJICA, venezolano mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad nº v- 7.077.194, y KARIS MOORES VELIZ MUJICA venezolano mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad nº v- 7.077.193. Debidamente asistida por el Abg en ejercicio OSWALDO RAMON ADRIAN GONZALEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 151.974.
En fecha Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Veinte (2020), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación a los ciudadanos: MERCEDES GERARDO VELIZ, titular de la cedula de identidad nº v- 2.712.445, y PAULA MUJICA DE VELIZ, titular de la cedula de identidad nº v- 2.712.558, ambos de este domicilio. Para que comparecieran por ante este tribunal al segundo ( 2°) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación a manifestar si reconocen o no el documento privado que acompaña la siguiente solicitud.
En fecha Quince (15) del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinte (2020) comparece por ante este tribunal los ciudadanos: MERCEDES GERARDO VELIZ, titular de la cedula de identidad nº v- 2.712.445 y PAULA MUJICA DE VELIZ, titular de la cedula de identidad nº v- 2.712.558. Asistidos en este acto por la abogada: EDITH ROSANA NAVAS CUBA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº v- 10.966.045, inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 152.880.
Se dan por citados y reconocen el documento donde CEDEN Y TRASPASAN EN PLENA PROPIEDAD Y A TITULO GRATUITO, a los ciudadanos: MIRIAN ZULEIMA VELIZ MUJICA, ORLANDO GERALDO VELIZ MUJICA, DILCIA PAULA VELIZ DE SANCHEZ, PABLO GERARDO VELIZ MUJICA y KARIS MOORES VELIZ MUJICA, venezolanos mayores de edad portadores de las cedulas de identidad números: 9.828.258, 7.023.915, 7.051.343, 7.077.194 y7.077.193, respectivamente tanto el contenido en cada una de sus partes y de igual manera las firmas suscritas por ellos en el documento que se les exhibe..

ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA.
La solicitante acompaña la presente con un instrumento privado donde se declara: CEDEMOS Y TRASPASAMOS EN PLENA PROPIEDAD Y A TITULO GRATUITO. Efectuada por los ciudadanos: MERCEDES GERARDO VELIZ Y PAULA MUJICA DE VELIZ. Un (01) Inmueble de nuestra única y exclusiva propiedad constituido por una casa con las siguientes características: Un (1) Porche, Un (1) Recibo, Una (1) Sala, Cinco (5) Habitaciones, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Salas de Baño, Un(1) Corral con 11 árboles frutales, piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc galvanizado, puertas y ventanas de hierro, cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento.
En consecuencia este tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del código de procedimiento Civil y así se decide.
MOTIVA.

Este tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones.,
La solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones piden que se citen a los ciudadanos: MERCEDES GERARDO VELIZ y PAULA MUJICA DE VELIZ, Comparece en fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil Veinte (2020) manifestando expresamente que reconoce el documento y el contenido en todas y cada una de sus partes y de igual manera las firmas suscritas por ellos en el documento que se les exhibe en el cual CEDEN Y TRASPASAN EN PLENA PROPIEDAD Y A TITULO GRATUITO, que le realizo a los ciudadanos: MIRIAN ZULEIMA VELIZ MUJICA, ORLANDO GERALDO VELIZ MUJICA, DILCIA PAULA VELIZ DE SANCHEZ, PABLO GERARDO VELIZ MUJICA y KARIS MOORES VELIZ MUJICA, venezolanos mayores de edad portadores de las cedulas de identidad números: 9.828.258, 7.023.915, 7.051.343, 7.077.194 y7.077.193, respectivamente.



Finalmente aprecia este tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del código Civil así como en el artículo 444 del código de procedimiento Civil razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento, en la fecha cierta de su firma resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del código de procedimiento Civil y 1364 del código Civil y ASI SE DECIDE.,.
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JUAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara con lugar la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA solicitada por la ciudadana MIRIAM ZULEIMA VELIZ MUJICA ,Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-9.828.258.. respectivamente en consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones A tenor de lo establecido en los artículos 1364 del código Civil y 444 del código de procedimiento Civil, claro está dejando a salvo los derechos de terceros.


Publíquese y regístrese deje copia de esta decisión.,

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUSGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JUAQUIN Y DIEGO IBARRA, DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guácara a los dieciséis (16) días del mes MARZO del año dos mil VEINTIUNO (2021)


LA JUEZ PROVISORIO.-

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ABG. YASMILA FARIAS LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MIRLENE MENDOZA

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos (10:30 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.





EXP. 7687-
YF/MM/FS.-