Finalmente aprecia este tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del código Civil así como en el artículo 444 del código de procedimiento Civil razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, en la fecha cierta de su firma resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del código de procedimiento Civil y 1364 del código Civil y ASI SE DECIDE.,.
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JUAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNCRIPCIO.....