JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA


Guacara, 16 de Enero del 2023.-
212° y 163°

SOLICITANTE: ROSA ANGEL CARRERO OSORIO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.626.648.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. YHOANA ISABEL LA RIVAS CASTELLANOS Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro,-228.093.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 8034-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana ROSA ANGEL CARRERO OSORIO venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.626.648, de este domicilio debidamente asistida por la Abg en ejercicio YHOANA ISABEL LA RIVA CASTELLANOS, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.228.093.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022), se le dio entrada a la presente solicitud
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022) Este Tribunal insta a las partes a consignar el documento original de propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud.
En fecha de Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022) mediante diligencia suscrita por la solicitante Rosa Ángel Carrero Osorio asistida por la Abg Yhoana Isabel La Riva Castellanos consignan Copia Certificada del Documento de Propiedad del Inmueble objeto de la presente solicitud.
En fecha Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022) se Admite la presente solicitud y se ordena citar al Ciudadano: PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°; v- 7.126.704. Para que compareciera por ante este tribunal al segundo ( 2°) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación a manifestar sí reconoce o no el documento privado que acompaña la siguiente solicitud.

En fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Comparece ante este Despacho el Ciudadano: PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS, se da por citado y DECLARO cierto el Contenido y Firma del documento de venta, Pura, Simple y Perfecta de Unas Bienhechurías de su única y exclusiva propiedad, ubicadas en el Sector Los Ojitos, calle Santander, casa N° 18-1, en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, la cual consta de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, sala-Comedor, servicio y Porche, construida en una parcela de terreno de la actual administración Municipal, con código catastral N° 04-02-23, que mide aproximadamente Trecientos Once Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve centímetros (311,89Mtrs2) dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa de Francisca de Akoin, en 32,80Mtrs; Sur: Con casa de José Villegas, en 32,80Mtrs; Este: Con Calle Santander, que es su frente y casa de Gonzalo Tovar, en 9,3Mtrs y Oeste: con Ramón Briceño en 9,30Mtrs. Venta privada realizada a la ciudadana: ROSA ANGEL CARRERO OSORIO, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad N° v- 10.626.648. Reconozco tanto el contenido en cada una de sus partes y de igual manera las firmas suscritas por ellos en el documento que se les exhibe..

ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA.
La solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo según se lee- venta pura y simple. Efectuada por el ciudadano: PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N| v- 7.2126.704. Unas Bienhechurías de su propiedad ubicadas en el sector Los Ojitos, calle Santander, casa N° 18-1, Municipio San Joaquín en el Estado Carabobo cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pie de dicho instrumento firmas (ilegibles).supuestamente del vendedor +y: la compradora.



Comparece El Ciudadano, PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS contra quien se produce el instrumento y declara expresamente que reconoce el documento de venta privada realizada a la ciudadana ROSA ANGEL CARRERO OSORIO tanto el contenido en cada una de sus partes y de igual manera la firma suscrita por ellos en el documento que se le exhibe, en consecuencia este tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del código de procedimiento Civil y así se decide.
MOTIVA.

Este tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones.,
La solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones piden que se cite a el ciudadano, PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS, Comparece en fecha Doce (12) de Enero del año dos mil Veintitrés (2023) manifestando expresamente que reconoce el documento de venta privada realizada, tanto el contenido en todas y cada una de sus partes y de igual manera las firmas suscritas por ellos en el documento que se les exhibe relacionado con la venta de las Bienhechurías que se le realizo a la ciudadana ROSA ANGEL CARRERO OSORIO.

Finalmente aprecia este tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del código Civil así como en el artículo 444 del código de procedimiento Civil razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, en la fecha cierta de su firma resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del código de procedimiento Civil y 1364 del código Civil y ASI SE DECIDE.,.
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JUAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara con lugar la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA solicitado por la ciudadana: ROSA ANGEL CARRERO OSORIO, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad V-10.626.648, en consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones A tenor de lo establecido en los artículos 1364 del código Civil y 444 del código de procedimiento Civil, claro está dejando a salvo los derechos de terceros.


Publíquese y regístrese deje copia de esta decisión.,

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JUAQUIN Y DIEGO IBARRA, DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guácara a los dieciséis (16) días del mes Enero del año dos mil veintitrés (2023)
LA JUEZ PROVISORIO.-

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ABG. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA TITULAR



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ABG. MIRLENE N MENDOZA S


En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos (10:30 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.





EXP. 8034-
YF/MM/FS.-