Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, ejercida por Abg. YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.765.977, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.778, apoderada Judicial de la empresa INVERSIONES JEFFERSON C.A.; contra la Sociedad de Comercio SUCCO TROPICAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de febrero de 2007, anotada bajo el Nro. 13, tomo 3-A. y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 d.....