JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Guacara, 15 de Marzo de 2.021
210º y 162º

DEMANDANTE: Abg. YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.765.977, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.778, apoderada Judicial de la empresa INVERSIONES JEFFERSON C.A..-
APODERADA: Abogada YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.765.977, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.778.-
DEMANDADO: Sociedad de Comercio SUCCO TROPICAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de febrero de 2007, anotada bajo el Nro. 13, tomo 3-A.-
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 3528.-




I
NARRATIVA

En fecha 16 de Diciembre de 2019, fue recibida en este Despacho por distribución Nº 0152, del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la acción de Desalojo de Local Comercial, intentada por la YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.765.977, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.778, apoderada Judicial de la empresa INVERSIONES JEFFERSON C.A.; contra la Sociedad de Comercio SUCCO TROPICAL, C.A..-
En fecha 14 de enero de 2020, se admite la presente demanda ordenando la citación de la Sociedad de Comercio SUCCO TROPICAL, C.A., en la persona de su Administrador ciudadano DAVID MOISES GARCIA QUINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.638.532
En fecha 22 de enero de 2020, la parte actora solicita se libre la respectiva compulsa a los fines de practicar la citación de la parte accionada.
En fecha 23 de enero de 2020, el tribunal libra la correspondiente compulsa ordenándose la citación de la Sociedad de Comercio SUCCO TROPICAL, C.A. en la persona de su Administrador ciudadano DAVID MOISES GARCIA QUINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.638.532.
En fecha 09 de febrero de 2021, comparece la parte accionante diligenciando con el objeto de dar impulso y continuidad al presente juicio
En fecha 09 de febrero de 2021, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano DAVID MOISES GARCIA QUINTERO, en su carácter de administrador de la Sociedad de Comercio SUCCO TROPICAL, C.A.
II
MOTIVA
Efectuada la lectura del expediente, para decidir se hacen las consideraciones siguientes:
La parte accionante en su escrito de Contestación a la demanda lo hace en los siguientes términos: En virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, procedo como punto previo al fondo de la presente demanda, la ciudadana Juez proceda a pronunciarse si en el presente caso ha operado la Perención de la instancia contenida en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, usted podrá constatar que ésta demanda, fue admitida por este Tribunal según pronunciamiento en fecha 14 de enero de 2020, y es hasta el día 09 de febrero del 2021, que se produce la citación de la Sociedad de Comercio demandada la empresa SUCCO TROPICAL, C.A., en la persona de su representante legal, el ciudadano DAVIS MOISES GARCIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.638.532, viudo, domiciliado en Guacara estado Carabobo en consecuencia existe la posibilidad de que en el presente procedimiento haya operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, las instancias se extinguen por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por falta de actividad de las partes, IGUALMENTE SE EXTINGUE LA INSTANCIA PRIMERO: cuando treinta días desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…..Es bien cierto que existe desde el año 2020 una situación de pandemia mundial en relación con el COVID19, en la cual lamentablemente la Justicia Venezolana en sus Tribunales ha tenido una serie de inconvenientes para la continuación de las causas y tramitación de cada una de ellas. Pero no es menos cierto que desde hace cierto tiempo pues nos encontramos que los Tribunales han despachado primeramente bajo la norma 7X7, y Posteriormente el TSJ decidió que existían los Tribunales con DESPACHO VIRTUAL por lo que he visto que los Tribunales de justicia, han despachado en horarios de 8 al 3 o de 8 a 12 bajo la modalidad VIRTUAL, y en consecuencia los DIAS DE DESPACHO EN ESTA JURISDICCION DEL ESTADO CARABOBO ESTAN SIENDO CONTADOS EXISTA O NO SEMANA DE CUARENTENA O DE FLEXIBILIZACION, por lo tanto ruego a la ciudadana Juez, sirva pronunciarse sobre lo solicitado, antes de conocer de los demás puntos que se pasan a tratar, y en consecuencia es por ello que lo solicito a TODO EVENTO.
Observa el Tribunal que la última actuación del presente expediente fue realizada en fecha 22 de enero de 2020.
La paralización ocurre cuando las partes, en los lapsos y actos preestablecidos, no cumplen sus actividades, y el tribunal tampoco cumple con el deber de impulsar el proceso, quedando la causa sin actividad por un espacio de tiempo que conlleva a que la estadía a derecho de las partes cese.
Es en esa etapa anterior a los informes, y aun después de éstos, si la inactividad sólo imputable a las partes no permite al juez sentenciar, que surge la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, producto del transcurso de un año, contado desde la última actuación, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento.
Tal inactividad, además, hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existiría un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el legislador ha ordenado que se “castigue” a las partes que así actúan, con la perención de la instancia y su efecto: la extinción del proceso. Ello es el reconocimiento que las partes han renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, ejercida por Abg. YOLANDA VEGAS DE BADIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.765.977, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.778, apoderada Judicial de la empresa INVERSIONES JEFFERSON C.A.; contra la Sociedad de Comercio SUCCO TROPICAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de febrero de 2007, anotada bajo el Nro. 13, tomo 3-A. y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA

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MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boletas de notificación


YF/MNMS.-
Exp.3528.-