En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos:ANNAY MARIBEL GALENO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.314.926 Y JEAN ORLANDO CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-14.161.400.En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los Mantenía unidos desde el día Doce (12) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), contraí.....