JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 10 de Marzo del 2023.-

212° y 164°

SOLICITANTES: ANNAY MARIBEL GALENO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.314.926 Y JEAN ORLANDO CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-14.161.400
ABOGADA ASISTENTE: ESCARLET FREITEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 243.270.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 8048.-

I
NARRATIVA

Se recibe por Distribución de fecha 18 de Enero de 2023 del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 18 de Enero de 2023, por los ciudadanos ANNAY MARIBEL GALENO JAIMES y JEAN ORLANDO CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.314.926y V-14.161.400, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada ESCARLET FREITEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 243.270.-
En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2023, se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Diez (10) de Febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio dirigido a la Fiscalía Nº 18 del Ministerio Público dela Circunscripción Judicial del Estado Carabobo transcurrido el tiempo reglamentario no se recibió ningún pronunciamiento al presente proceso.

Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia en el Estado Carabobo, en fecha Doce (12) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 657, Tomo III, año 1.998, que acompaña dicho escrito.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en el sector El Cardonal, calle Bella Vista II cruce con Buenos Aires n° 20, Municipio Guacara, estado Carabobo.
Alegan que durante su unión matrimonial procrearonTres (03) hijos mayores de edad según consta en copias de cedulas de identidad consignadas en la presente solicitud.
Alegan igualmente que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos:ANNAY MARIBEL GALENO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.314.926 Y JEAN ORLANDO CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-14.161.400.En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los Mantenía unidos desde el día Doce (12) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia estado Carabobo.
La Fiscal que conoció no se pronunció en la oportunidad correspondiente.
No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, el día Diez (10) del mes de Marzo del Año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación.-

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y siendo las Once y Trece (11:13 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.

LA SCTA.-



EXP. 8048.-
YF/MM.-