En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: JEAQUELINNE COROMOTO JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-7.149.495 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano JHONY RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.326.047, desde el día Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987.....