JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 10 de Febrero de 2023.-
212° y 163°
SOLICITANTE: JEAQUELINNE COROMOTO JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-7.149.495.-
ABOGADO ASISTENTE: YOISE CARVAJAL, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 135.202.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7523.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud, por Jornada del Tribunal Móvil con ocasión a solicitud presentada por la Ciudadana: JEAQUELINNE COROMOTO JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-7.149.495. Asistida por el Abogado YOISE CARVAJAL, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 135.202. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo del Dos Mil Diecinueve (2019), se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación del ciudadano JHONY RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.326.047, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.-
En fecha Dieciocho (18) de Mayo del Dos Mil Diecinueve (2019), este Tribunal consigna copia de la boleta que fuere recibida por ELAS J. PEREZ MORENO, en su carácter Fiscal Provisoria Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Primero (01) de Octubre de 2019, comparece por ante este Despacho la Abg. ELAS J. PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Provisoria Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2022, el Alguacil Suplente consigna boleta de citación con la firma del ciudadano JHONY RAFAEL ZAPATA.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en la calle Piar, casa Nro.18, frente a la urbanización Malavé Villalba, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Alega que procrearon (02) hijos de nombre GENESIS CECILIA y JHONY RAFAEL ZAPATA JIMENEZ.
Alega que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.-
Alega igualmente que desde el día 10 de Abril de 2010 se produjo la ruptura conyugal y separación de hecho, y que fundamenta la presente solicitud en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 y la sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Consta al folio Catorce (14) consignación realizada por la Alguacil Suplente de este despacho donde se evidencia que citó al ciudadano JHONY RAFAEL ZAPATA, Vencido el lapso para su comparecencia a los fines de que reconociera el hecho o no de la solicitud presentada por la ciudadana, vencido dicho lapso el ciudadano antes mencionado no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial. Se apertura el lapso de la articulación probatoria establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dicho ciudadano no promovió pruebas. Lo que esta sentenciadora aprecia y lo valora.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: JEAQUELINNE COROMOTO JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-7.149.495 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano JHONY RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.326.047, desde el día Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
No hay bienes que liquidar según lo manifestado por la solicitante.
La fiscal que conoció del procedimiento nada objeta.-
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, DIEZ (10) días del mes de FEBRERO del Año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. MIRLENE N. MENDOZA S. SECRETARIA
En la misma fecha y siendo la Once de la mañana (11:00 am) se dictó y publicó la anterior Sentencia.
SCTA.
SOL. 7523.-
YF/MNMS.-
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